Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Disposición adicional tercera. Determinación de las unidades electorales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Determinación de las unidades electorales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica:

a) En el ámbito funcionarial de la Administración General, una en cada una de las provincias y una para la localidad de Mérida.

b) En el ámbito estatutario del Servicio Extremeño de Salud, incluyendo el personal funcionario de las escalas Facultativa y Técnica Sanitarias adscritos al referido organismo, una en cada una de las Áreas de Salud. Los empleados públicos de los Servicios Centrales, se integrarán en la unidad electoral del Área de Salud de Mérida.

c) En el ámbito de personal docente no universitario, una en cada una de las provincias.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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